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El pago por concepto de pasaportes tiene una vigencia fiscal; es decir, se debe utilizar dentro del año vigente; desde el 2 de enero hasta el 30 de diciembre según lo establecido en la Ordenanza 474 de 2017, LIBRO SEPTIMO, ART. 159.
Recuerde: solo podrá solicitar cita si ya se efectuó el primer pago.
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