REQUISITOS PARA APLICAR AL PASAPORTE ORDINARIO EXENTO DEL SEGUNDO PAGO
Marco Normativo:
- RESOLUCIÓN 6888 DE 2021: Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano.
- LEY 1212 DE 2008: Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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LEY 2136 DE 2021: ARTÍCULO 83. Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 1212 de 2008, el cual quedará así:
Las siguientes actuaciones se encuentran exentas del cobro de las tasas que se regulan en la presente Ley (…)
CRITERIOS PARA APLICAR AL PASAPORTE ORDINARIO EXENTO DEL SEGUNDO PAGO | ||
ARTICULO 8 DE LA LEY 1212 DEL 16 DE JULIO DE 2008:
La expedición de pasaportes a colombianos que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBEN o el puntaje equivalente al mismo (A y B) y se encuentren en territorio colombiano, siempre y cuando esté inmerso en alguna de las siguientes condiciones: |
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1- Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país. | Certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación No superior a un mes. | |
2- Personas con discapacidad y un familiar acompañante. | Certificado del médico especialista tratante, expedido con una antelación No superior a un mes. | El familiar deberá presentar copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vinculación matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente. |
3- Personas adultas mayores de 62 años. | Documento de identidad. | |
4- Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior. | Certificado o documento expedido por el ente educativo en el que conste que fue admitido para cursar estudios en el exterior, traducida y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo. | |
5- Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF. | Solicitud de expedición del segundo pago exento del Pasaporte, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. | |
6- Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares. | Certificado médico, en el que conste la gravedad de la enfermedad, traducido, y legalizada o apostillada, según el caso, ante el cónsul respectivo. | Copia del registro civil correspondiente que acredite parentesco o vinculación matrimonial, o copia del documento que pruebe la unión marital de hecho de acuerdo con la legislación vigente. |
7- Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior. | Copia del contrato de trabajo traducido y legalizado o apostillado, según el caso, ante el cónsul respectivo. | |
8- Que sean parte de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, desarrollo científico o tecnológico. | Oficio expedido por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), solicitando la expedición del segundo pago del pasaporte exento. Cuando se trate de delegaciones culturales y artísticas en representación de Colombia deberá presentarse un oficio expedido por el Ministerio de Cultura o por una Entidad Oficial del sector cultura, avalada por dicho Ministerio. |
El solicitante deberá presentar además de los requisitos establecidos en el Decreto 2250 de 1996 (Requisitos para el trámite de pasaportes) carné o certificación expedido por la autoridad competente, en el cual conste que pertenece al nivel 1 o 2 del Sisbén (A y B). Igualmente, deberá acreditar los documentos de soporte de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1212 del 16 de julio de 2008.
Es importante resaltar que todo solicitante deberán cancelar el valor correspondiente a los impuestos departamentales (primer pago) y solicitar su cita en la página https://pasaportes.valledelcauca.gov.co/, antes de la 1:00 p.m., aportar los documentos requeridos para dicha solicitud y contar con disponibilidad de tiempo.